¿Quién asume la responsabilidad del seguro contra impagos de alquiler?
hace 2 semanas
La reciente decisión de imponer una sanción de 3,6 millones de euros a una empresa del sector por prácticas abusivas hacia los inquilinos ha reavivado el debate sobre qué costes pueden ser transferidos legalmente al arrendatario y cuáles deben ser cubiertos por el propietario. Los expertos en el mercado del alquiler aclaran las dudas existentes.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) proporciona un marco claro para el equilibrio en los contratos; sin embargo, la falta de información y la multiplicidad de modelos de gestión inmobiliaria han causado confusión recientemente. En este entorno, es esencial recordar qué establece la ley, qué cargas pueden trasladarse al inquilino y en qué circunstancias se estarían infringiendo las normativas. La transparencia de los contratos y el respeto por la LAU son vitales para un mercado justo y estable, contribuyendo a la disminución de conflictos y a la prevención de prácticas abusivas que promueven relaciones más equilibradas.
En un momento de creciente preocupación social respecto al acceso a la vivienda, el cumplimiento de la normativa se convierte en un requisito fundamental para restaurar la confianza en el mercado de alquiler y garantizar la convivencia equitativa de derechos y obligaciones entre ambas partes.
Modelos de gestión en el alquiler y la necesidad de un equilibrio contractual
La evolución del mercado de alquiler ha originado diferentes modelos de servicios, desde empresas de gestión que actúan como intermediarias hasta compañías que ofrecen beneficios adicionales al propietario. Sin embargo, no todos estos modelos han seguido buenas prácticas, y la reciente sanción es un claro ejemplo de ello.
La LAU establece que la relación contractual debe basarse en un equilibrio genuino entre derechos y obligaciones. Cuando un arrendatario incurre en gastos que no le corresponden o que solo benefician al arrendador, se rompe ese equilibrio, incurriendo en lo que se considera prácticas abusivas. La normativa de consumo también refuerza esta prohibición, al establecer que el inquilino no puede ser obligado a pagar por servicios que no haya solicitado o que no le ofrezcan un beneficio directo. Este marco legal pretende corregir la tendencia de trasladar costos al arrendatario que derivan de la gestión del alquiler o de honorarios que solo protegen al propietario.
El debate sobre el seguro de impago del alquiler: quién es responsable de su coste
El coste del seguro de impago del alquiler es uno de los temas que más controversia genera. Aunque la LAU permite al arrendador exigir garantías adicionales —como depósitos, avales o seguros—, no aclara explícitamente quién debe hacerse cargo de estos costos. En realidad, estos productos benefician exclusivamente al propietario al proteger sus ingresos, no al inquilino. Por lo tanto, diversos estudios jurídicos y la sanción reciente están de acuerdo en que imponer el pago del seguro al arrendatario es ilegal, ya que no fue solicitado por él y no le proporciona un beneficio directo, creando así un desequilibrio en la relación contractual.
Las resoluciones judiciales actuales subrayan la necesidad de adherirse a la legalidad sobre este tema, tanto para seguros de alquiler como para soluciones alternativas como el servicio de alquiler garantizado. Este último, considerado por muchos como la mejor alternativa al seguro de impago en Madrid, se presenta como una opción ventajosa, ya que no limita la cobertura a un número determinado de mensualidades y asegura ingresos desde el primer mes de impago. Además, incluye defensa jurídica integral para manejar el proceso de recuperación del inmueble.
Gastos que pueden ser trasladados al inquilino según la LAU
La Ley de Arrendamientos Urbanos claramente diferencia entre los gastos que pueden ser legítimamente asumidos por el inquilino y aquellos que son responsabilidad exclusiva del propietario. Esta distinción resulta fundamental para evitar conflictos y asegurar que los contratos se ajusten a la normativa. Los gastos que pueden asignarse al inquilino, siempre y cuando estén acordados por escrito, incluyen suministros individualizados como electricidad, agua, gas, internet, o cualquier servicio basado en el consumo. Estos son considerados esenciales para el uso cotidiano de la vivienda y, como tal, su pago recae sobre el arrendatario. Lo mismo ocurre con los gastos de comunidad, siempre que el contrato lo especifique de manera clara, indicándose tanto el importe anual como el método de cálculo. Si no está expresamente indicado, la obligación recae sobre el propietario.
La tasa de basuras y el IBI también pueden ser trasladados si se mencionan explícitamente en el contrato, aunque dado que son tributos relacionados con la propiedad del arrendador, se recomienda que sea este último quien los asuma.
Gastos que no pueden ser transferidos en ningún caso
La transferencia de gastos ajenos al inquilino ha sido un tema problemático en los últimos años. Tanto la LAU como las normativas de protección al consumidor coinciden en que el arrendatario no debe asumir costes que respondan a intereses del propietario o a tareas inherentes a la actividad empresarial de una empresa intermediadora. Entre estos gastos se incluyen honorarios de intermediación o gestión de alquiler cuando el arrendador es una entidad jurídica, así como los costos de administración relacionados con servicios prestados al propietario, y los seguros vinculados al contrato, incluidos los de impago.
Asimismo, los servicios no solicitados por el inquilino no deben repercutirse. Este aspecto fue crucial en la reciente sanción, donde se dictaminó que exigir al inquilino el pago de un seguro que solo protege al propietario es una cláusula abusiva. Ya hubo precedentes judiciales en los que un juzgado de Madrid declaró nulas cláusulas similares, argumentando que vulneran el principio del equilibrio contractual.

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